Por Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo

Cuando hablamos de democracia lo primero que viene a nuestra mente es “la voluntad del pueblo”. Hablar de democracia es referirnos también a un estilo de vida, a la búsqueda constante de justicia, igualdad de oportunidades y dignidad.

Desde su nacimiento en la edad antigua, los grupos humanos se organizaban para obtener fines políticos, aunque no todas las personas participaban en la toma de decisiones (las mujeres, los esclavos o los extranjeros no tenían permitido participar en la política). Fruto de la evolución de las ideas, hoy la democracia es “la fuente de legitimidad de los Estados soberanos”. Esa legitimidad depende de un objetivo fundamental: la realización de los derechos humanos.

Ese vínculo que han establecido la democracia y los derechos humanos refuerza las luchas para hacer frente a los problemas comunes en las democracias: desigualdad, discriminación, exclusión y violencia.

En ese camino, la preocupación por llevar a la realidad las promesas de derechos humanos nos invita a reflexionar el poder que la ciudadanía tiene para defender esos derechos en nuestros entornos inmediatos, y nuestra voluntad de ser buenos ciudadanos para avanzar hacia una sociedad más participativa, incluyente y próspera para todos.

«Nadie nace buen ciudadano; ninguna nación nace democrática. Más bien, ambos son procesos que continúan su evolución de por vida.»  Kofi Annan (exsecretario de las Naciones Unidas).

  • Los derechos humanos también han evolucionado a la par de la humanidad.
  • Esfuerzos por vencer desigualdades, violencia, exclusión y discriminación
  • Desde los derechos políticos electorales se ha contribuido a encontrar soluciones a esos problemas
  • Los derechos político electorales se adelantaron a la reforma de los derechos humanos
  • Desde el 2008 el TRIFE ya aplicaba el control de convencionalidad
  • El control de convencionalidad permeó en el ordenamiento jurídico mexicano desde la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco
  • Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se incorpora la interpretación conforme a los tratados internacionales, el principio pro persona y deberes y obligaciones de las autoridades
  • La aplicación de la paridad en el congreso de la Unión, el fomento al liderazgo de la mujer, la paridad total, los avances para sancionar la violencia política contra la mujer y la iniciativa 3 de 3, son algunos de los aportes desde los derechos político electorales a la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de los principios de igualdad y no discriminación.
  • La democracia tiene su base en la libertad, el respeto por los derechos humanos y la celebración periódica de elecciones mediante el sufragio electoral
  • La democracia abona a la protección y realización efectiva de los derechos humanos
  • Acciones afirmativas en favor de las mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, juventud y comunidad LGBTTI+, que propician la participación política en igualdad de condiciones.

La inclusión social y las sociedades participativas son las píldoras que la democracia necesita para sobrevivir. Como hemos apreciado, la democracia inclusiva ya es una realidad en nuestra sociedad. Aunque las acciones afirmativas propician su participación en igualdad de condiciones, aún tenemos pendiente algunas tareas y es comprometernos genuinamente con la construcción de un espacio cívico, en el que todas y todos participemos en la toma de decisiones de interés público y respetemos los derechos humanos.

Además de acudir a votar, es nuestro derecho participar en la consulta popular, en asambleas comunitarias y presentar iniciativas ciudadanas que respondan a necesidades e intereses públicos.

  • Iniciativa ciudadana de derechohabientes del ISSET

Pero, ¿qué sucede? Una parte de la ciudadanía no acude a votar. Recordemos que votar en las elecciones populares es un derecho, pero también una obligación. Conviene puntualizar que, en nuestro país, el incumplimiento de esta obligación no trae aparejada ninguna consecuencia, como sucede en Argentina, donde la ciudadanía que no se presenta a votar se hace acreedora de una multa, así como su inscripción en el registro de Infractores al deber de votar. Además, quedan imposibilitados para ejercer cargos públicos durante tres años.[1]

Así pues, venzamos la indiferencia y mostremos entusiasmo de ser parte de los mecanismos establecidos en nuestra Constitución y, con ello, abonar en la construcción de acuerdos. Reitero la invitación para fortalecer la democracia impulsando la participación de todas las personas, particularmente, si logramos dar la oportunidad a aquellas personas y comunidades que históricamente fueron excluidas en la toma de decisiones.

Con la participación de todas y todos en los asuntos de nuestra sociedad, podremos alcanzar esta utopía posible, que no es más que una sociedad en la que practiquemos los valores y principios, respetemos los derechos humanos, la ciudadanía se involucre en los asuntos públicos, pedir la rendición de cuentas a nuestros representantes populares y favorecer entornos en condiciones de igualdad de derechos y libres de discriminación y todo tipo de violencia.

Empecemos con pequeñas acciones desde los entornos donde nos desenvolvemos diariamente, en las decisiones, en las reglas que tenemos en el hogar, en la escuela, en el trabajo, solo así la democracia permeará en nuestra conciencia y en nuestro estilo de vida.


[1] Código Electoral Nacional de Argentina, Ley Nº 19.945. Art. 125.- No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

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